Trato diferenciado
Del intercambio comercial lo que importa es la relación compra – venta que se establece entre vendedor y comprador, no su nacionalidad. Los mismos principios económicos que rigen el intercambio comercial entre personas de la misma nacionalidad rigen el de personas de nacionalidad distinta, razón por la cual ambos deben tratarse de la misma manera, sobre todo desde el punto de vista jurídico.