El 131 Constitucional

El proteccionismo supone que, de una u otra manera, en mayor o menor medida, los gobiernos prohíben, limitan o condicionan las relaciones comerciales entre personas de distinta nacionalidad. Ejemplo lo tenemos en los aranceles con los que el gobierno estadounidense comenzará a gravar las importaciones de acero y aluminio desde varios países, México y Canadá excluidos por el momento, con lo cual condiciona, al pago del arancel, las relaciones comerciales entre los importadores estadounidense de acero y aluminio y los exportadores extranjeros de aluminio y acero, lo cual encarece esos productos para los consumidores estadounidenses, elevando su nivel de escasez y reduciendo su nivel de bienestar, por lo cual resulta antieconómico, razón por la cual el proteccionismo, en cualquiera de sus presentaciones, debería prohibirse.

El proteccionismo debería prohibirse a nivel constitucional, por lo que toda constitución debería incluir dos artículos redactados en los siguientes términos. Primero: “A nadie se le prohibirá, limitará o condicionará el derecho a establecer relaciones comerciales con quien más le convenga, sea nacional o extranjero”. Segundo: “Por lo tanto el gobierno se abstendrá de imponer cualquier tipo de medida que prohíba, limite o condicione las relaciones comerciales de las nacionales con los extranjeros”. Lo anterior supondría reconocer plenamente, definir puntualmente y garantizar jurídicamente el derecho a la libertad para comerciar como a cada quien más le convenga, como debería ser.

En México tenemos exactamente lo contrario, tal y como lo muestra el artículo 131 de la Constitución, que a la letra dice que “es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia”, y que “el Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país”, lo cual abre las puertas al proteccionismo, que puede terminar en una guerra comercial, con los efectos contraccionistas sobre la producción, el empleo y el ingreso y, por lo tanto, sobre el bienestar de las personas.

¿Cómo es posible que hayamos permitido tal poder en manos de la Federación y del Poder Ejecutivo?

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Arturo Damm Arnal

Estudié economía, filosofía y derecho. Liberal. Profesor universitario. Periodista. Conferencista. Colaborador de @LaRazon_mx y @adn40 .