Cambios al 27 constitucional, ¿se darán?
Leemos, en el artículo 27 de la Constitución, que “la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”, (…) y que “la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público,” todo lo cual no pasa de ser constitucionalismo ficción.