El problema es que es legal, conforme a los artículos 25, 27, 28 y 89 constitucionales, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Ley de Expropiación, a la Ley General de Bienes Nacionales, a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Me refiero a la apropiación temporal (¿por cuánto tiempo?), a favor del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec S.A de C.V., integrante de la plataforma logística multimodal a cargo del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, de vías férreas del Grupo México, “por causas de utilidad pública y seguridad nacional”, vías que nunca fueron propiedad privada del Grupo México, sino concesión gubernamental, algo distinto.
(¿Qué tanto del sector privado, por el lado de la producción, es verdadera propiedad privada, y qué tanto solamente concesión gubernamental? ¿Qué tanto promueven las concesiones gubernamentales el capitalismo de compadres, el contubernio entre el poder político, que otorga privilegios al poder económico, mismos que le permiten cobrar mayores precios de los que cobraría si no, y el poder económico, que se vuelve incondicional del poder político, integrándose así la cúpula del poder?).
Este es el problema, ¡que la apropiación temporal de vías férreas del Grupo México es legal!, lo cual quiere decir que en México, el derecho de propiedad privada sobre los medios de producción, no está plenamente reconocido, puntualmente definido y jurídicamente garantizado, por lo cual, dado que la propiedad privada de los medios de producción es la condición de posibilidad del ejercicio de la libertad individual para producir, ofrecer vender, el derecho a la libertad individual tampoco está plenamente reconocido, puntualmente definido y jurídicamente garantizando, todo lo cual es parte, no del Estado de Derecho, sino del Estado de chueco, que limita la competitividad del país, su capacidad para atraer, retener y multiplicar inversiones directas, que producen bienes y servicios, con los que satisfacemos nuestras necesidades; crean empleos, para producir alguien debe trabajar; generan ingresos, a quien trabaja se le paga por hacerlo; contribuyen al bienestar, que depende, en buena medida, del empleo y el ingreso.
¿Debe el gobierno jugarle al empresario ferrocarrilero (lo cual nos lleva a la principal pregunta de la Ciencia Política y de la Filosofía del Estado: ¿qué debe hacer el gobierno?, ¿cuáles son sus legítimas funciones?)?
Si el gobierno debe jugarle al empresario ferrocarrilero, ¿no debe tender sus propias vías (de la misma manera que si A quiere jugarle al taquero debe poner su propia taquería, no “apropiarse temporalmente” de la taquería de B)?
Si, dadas las particularidades de la economía de redes (en este caso ferroviarias), por las cuales quien tiende primero la red tiene una ventaja considerable sobre los que vienen detrás (hay quienes consideran que quienes tienden primero lo que consiguen es un monopolio natural), al gobierno no le conviene tender su red, ¿debe jugarle al empresario ferrocarrilero?
¿Realmente el Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec S.A de C.V., integrante de la plataforma logística multimodal a cargo del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, es de utilidad pública y de seguridad nacional?
Mañana, más sobre el tema.
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