¿Qué podría justificar que el gobierno de un país (y escribo gobierno, y no ciudadanos, porque estos difícilmente lo pretenderían), pretenda la autosuficiencia, por lo menos en algunos productos, como alimentos o energéticos?
Para responder supongamos, en primer lugar, que el país X importa toda su gasolina del país Y, dependiendo totalmente de esas importaciones para satisfacer su demanda.
Supongamos, en segundo lugar, que el gobierno del país Y (y escribo nuevamente gobierno, y no ciudadanos, porque estos difícilmente lo harían), se enemista con el gobierno (y escribió de nuevo gobierno, y no ciudadanos, porque con estos difícilmente lo harían), del país X y, para fastidiarlo, prohíbe las exportaciones de gasolina desde Y hacia X, dejándolo, por lo menos mientras X resuelve el problema, ya sea sustituyendo importaciones con producción nacional, ya sea encontrando otros proveedores en otros países, ya sea la combinación de las dos anteriores, sin gasolina.
En tal caso podríamos pensar que a los ciudadanos del país X, que son los consumidores de la gasolina importada del país Y, les conviene que su gobierno imponga la autosuficiencia, para no correr el riesgo de que suceda lo supuesto en el párrafo anterior. Pero, ¿cuál es el origen de ese riesgo?
El origen del riesgo para los consumidores del país X es el poder del gobierno del país Y para prohibir las exportaciones de gasolina desde Y hacia X, violando directamente el derecho a la libertad de los oferentes de gasolina del país Y, e indirectamente de los demandantes de gasolina del país X, para establecer relaciones comerciales como más le convenga a cada uno. Se llama libre comercio y es lo que debe ser.
Ese, el poder de los gobiernos para limitar o prohibir las relaciones comerciales entre personas de distinta nacionalidad, ya sea limitando y/o prohibiendo importaciones y/o exportaciones, es el riesgo que podría justificar la búsqueda de la autosuficiencia de parte de los gobiernos de los países que se consideren amenazados, para lo cual tendrían que prohibir las importaciones y forzar, en contra de las decisiones de sus consumidores, la sustitución de importaciones por producción nacional que, como lo expliqué en los tres anteriores Pesos y Contrapesos, resulta éticamente injusta, en contra del derecho de los consumidores nacionales a la libertad para comprar lo que les dé la gana, producto nacional o extranjero; a quien les dé la gana, oferente nacional o extranjero; en donde les dé la gana, en su país o en el extranjero, y económicamente ineficaz, en contra del bienestar de las personas, porque la sustitución de importaciones resultada en una oferta a mayor precio y/o con menor calidad y/o con peor servicio.
En México, el riesgo del gobierno limitando y/o prohibiendo importaciones y/o exportaciones, ¿es real? Para responder atendamos al segundo párrafo del artículo 131 constitucional, una amenaza al libre comercio, que es la condición institucional por la cual los consumidores nacionales, comprando o dejando de comprar, sin ninguna intervención del gobierno, determinan la composición (el qué) y el monto de las importaciones (el cuánto), libre comercio que es lo éticamente justo y económicamente eficaz.
¿Qué dice el artículo 131 constitucional?
Retomo la pregunta: en México, el riesgo del gobierno limitando y/o prohibiendo importaciones y/o exportaciones, ¿es real?
Para responder remitámonos al segundo párrafo del artículo 131 constitucional, en el cual leemos que “el Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país”, todo lo cual amenaza al libre comercio, que es la condición institucional por la cual los consumidores nacionales, comprando o dejando de comprar, sin ninguna intervención del gobierno, determinan el qué (la composición) y el cuánto (el monto) de las importaciones, libre comercio que es lo éticamente justo y lo económicamente eficaz.
Si el Ejecutivo considera, una entre muchas posibilidades, que hay que regular el comercio exterior, con el fin de lograr la autosuficiencia en ciertos productos (por ejemplo, para seguir con las gasolinas), basta y sobra que el Congreso de la Unión lo faculte para ello para que pueda, “en beneficio del país”, prohibir las importaciones, imponiendo artificialmente, en contra de las decisiones de los consumidores nacionales, y del libre comercio, la sustitución de las mismas por producción nacional.
El segundo párrafo del artículo 131 constitucional abre la posibilidad para el proteccionismo, por ejemplo, para lograr la autosuficiencia en determinados bienes, proteccionismo que es la condición institucional por la cual el gobierno, limitándolas o prohibiéndoles, determina la composición (el qué) y el monto (el cuánto) de las importaciones, al margen de las decisiones de los consumidores, lo cual es, como lo expliqué en el anterior Pesos y Contrapesos, éticamente injusto y económicamente ineficaz.
Es increíble que los ciudadanos permitamos, y en muchos casos lo veamos como normal, que los gobiernos pueden, con todas las de la ley (leyes que, dicho sea de paso, son injustas), limitar o prohibir nuestras relaciones comerciales, ya sea como oferentes (exportaciones), ya como demandantes (importaciones), con ciudadanos de otras naciones (comercio internacional).
El proteccionismo debe prohibirse a nivel constitucional. Toda constitución política debe incluir dos artículos que en esencia digan lo siguiente:
I: “A nadie se le prohibirá, limitará o condicionará el derecho a establecer relaciones comerciales con quien más le convenga, sea nacional o extranjero”.
II: “Por lo tanto, el gobierno se abstendrá de imponer cualquier tipo de medida que prohíba, limite o condicione las relaciones comerciales de los nacionales con los extranjeros”.
Lo anterior implica reconocer plenamente, definir puntualmente y garantizar jurídicamente el derecho a la libertad para comerciar como a cada quien más le convenga, derecho que en México no está garantizado.
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