El gobierno, con la intención de minimizar la probabilidad de contagio, dividió arbitrariamente las actividades económicas en esenciales, permitidas, y no esenciales, prohibidas, y cerró parcialmente la economía del 1 de abril al 30 de junio, tres meses a lo largo de los cuales se perdieron, en el sector formal de la economía, según los registro del IMSS, 983 mil 084 puestos de trabajo.
Intenciones de lado, el gobierno le prohibió trabajar a mucha gente, con todo lo que ello implica, desde haber considerado su trabajo como no esencial, hasta haberles impedido generar ingresos, con todo lo que ello supone en cuestiones que abarcan, desde el bienestar familiar (microeconomía), hasta el comportamiento de la demanda y la oferta agregadas (macroeconomía).
Al analizar el tema no hay que pasar por alto el artículo 5to. constitucional, en el cual leemos lo siguiente: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad”. La identificación arbitraria de ciertas actividades económicas como no esenciales, y por lo tanto temporalmente prohibidas, no cumplió con ninguno de los supuestos señalados en la Constitución para ser prohibidas. ¿Se trató de una prohibición anticonstitucional?
Al margen de la respuesta a la pregunta anterior, debemos preguntarnos si la prohibición gubernamental para la realización de actividades económicas consideras no esenciales, y por lo tanto la prohibición para trabajar a quienes las realizan, no generó una obligación moral del gobierno hacia los afectados, a quienes debería de haber ayudado con algo más que el ofrecimiento de créditos de 25 mil pesos, a tasa del 10 por ciento, ayuda que debió proporcionarse durante todo el tiempo que se mantuvo el cierre parcial de la economía y la prohibición para trabajar.
Si la prohibición gubernamental para trabajar genera una obligación moral del gobierno hacia los afectados, ¿no debería generar también una obligación legal? Si, por las razones que sean, muchas de las cuales pueden ser válidas (como minimizar las probabilidades de un contagio), el gobierno prohíbe la realización de ciertos trabajos, ¿no debería tener la obligación legal, derivada de la obligación moral, de ayudar a quienes les prohíbe trabajar durante todo el tiempo que dure la prohibición? Esa ayuda, ¿no debería ser equivalente al precio de la canasta básica, alimentaria y no alimentaria, determinado por el CONEVAL?
Buenas intenciones de por medio, el gobierno, ¿actuó correctamente?
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