¿Impuesto a las herencias?

El común denominador de la mayoría los políticos es la creencia de que tienen el derecho de disponer de parte del ingreso de los ciudadanos, para a su vez disponer de él como crean más conveniente, conveniencias entre las que destaca la redistribución del ingreso: el gobierno le quita a X lo que, por ser producto de su trabajo, es de X, para darle a Y lo que, por no ser producto de su trabajo, no es de Y. Se trata del cobro de impuestos con fines redistributivos, práctica común en estos tiempos en los que gobernar es sinónimo de redistribuir.

 

Periódicamente se pone sobre la mesa el tema del impuesto a las herencias, que en México no se cobra pero que, según algunos, dada la desigual distribución del ingreso (concepto equívoco ya que lo que es desigual es la generación no la distribución del ingreso), debería cobrarse. Tal es la postura de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), cuyo secretario general es el mexicano José Ángel Gurría, un burócrata de altos vuelos, tanto a nivel nacional (fue secretario de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público), como internacional. El razonamiento (véase el documento Getting it Right: Prioridades estratégicas para México), es que para que el gobierno mexicano pueda gastar más, y según la OCDE debe gastar más, sobre todo para combatir la desigualdad del ingreso, debe recaudar más, y para conseguirlo conviene que cobre el impuesto a las herencias, mismo que no debe cobrarse por ningún motivo, sobre todo tomando en cuenta todos los impuestos que se le cobran al contribuyente mexicano a lo largo de su vida. El impuesto a las herencias, ¿no implicaría una doble tributación, misma que por lo general se reprueba?

En México se gravan los ingresos, y para ello está el Impuesto sobre la Renta; el patrimonio, y para ello están el Impuesto Predial o el Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos; la compra de bienes y servicios, y para ello está el Impuesto al Valor Grado (que estrictamente hablando es al valor grado, pero que lo paga el consumidor a la hora de comprar algún satisfactor gravado con él), de tal manera que se grava el producto del trabajo, la compra de bienes y servicios, y las propiedades, y ello considerando solamente tres de los 17 impuestos que hoy se cobran nivel Federal, contando por separada, ¡como debe ser!, cada uno de los 10 impuestos especiales sobre producción y servicios.

Al considerar el impuesto a la herencia hay que tener en cuenta, no el derecho de quien recibe, ¡derecho que no tiene!, sino el derecho de quien cede, ¡derecho que sí tiene! Por ejemplo: ningún hijo tiene el derecho a heredar del padre, pero todo padre sí tiene el derecho de heredarle al hijo, mismo que habrá sido digno de la herencia si es capaz, no de dilapidarla, sino de multiplicarla.

Lo único que falta en México para consumar el abuso tributario es que se cobre el impuesto a las herencias. Sería un error.

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Arturo Damm Arnal

Estudié economía, filosofía y derecho. Liberal. Profesor universitario. Periodista. Conferencista. Colaborador de @LaRazon_mx y @adn40 .