Leemos, en el Art. 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que “en caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría (de Hacienda), podrá aplicar las siguientes normas de disciplina presupuestaria: I. La disminución de alguno de los rubros de ingresos aprobados en la Ley de Ingresos, podrá compensarse con el incremento que, en su caso, observen otros rubros de ingresos aprobados en dicha Ley (…) II. La disminución de los ingresos del Gobierno Federal, asociada a menores ingresos petroleros, así como a una menor recaudación de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que no tengan fin específico, por debajo de los estimados para la Ley de Ingresos, se podrá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios (…) III. La disminución de los ingresos distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo se compensará, una vez efectuada en su caso la compensación a que se refiere la fracción I, con la reducción de los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias, entidades, fondos y programas…”.
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