Los recursos naturales no reproducibles, como el caso de los minerales, no son producto del trabajo humano, por lo que éste no puede ser el origen de la propiedad, sino dones de la naturaleza que plantean la siguiente pregunta: ¿cómo asignarlos para su explotación, para su uso en la producción de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades?
De entrada hay dos posibilidades, que coinciden con lo que históricamente ha sucedido: (i) primero en tiempo primero en derecho, es decir, apropiación; (ii) por concesión gubernamental. Una tercera posibilidad es que no se asignen a particulares y que sean explotados por el gobierno.
En México se optó por la segunda posibilidad, y allí está el Art. 27 constitucional, en el que leemos, entre otras cosas, que “corresponde a la Nación (que para todo efecto práctico es el gobierno en turno)[1] el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles, minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos (…)”, y que “el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes…”, tal y como sucede hoy con el litio, y tal y como dejará de suceder, consecuencia de la nueva Ley Minera, que reserva para el gobierno la explotación del litio, otro capricho de AMLO, comenzando porque, por el momento, el gobierno no cuenta con los medios para poder hacerlo, de entrada presupuesto: ¡no hay una partida presupuestal para ello!
Con relación a los recursos naturales no reproducibles, como el caso de los minerales, la pregunta es, ¿cuál es la mejor manera de sacarles provecho? En el caso de México, dado lo que dice la Constitución, ¿a través de empresas privadas concesionadas por el gobierno, pagando una renta por la concesión, o por medio de monopolios gubernamentales? La experiencia, ¿qué nos dice?
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[1] Paréntesis mío.