Adam Smith, en La Riqueza las Naciones (1776), concibe a la economía como “una rama de la ciencia del hombre de estado o legislador”. Para Smith los legisladores deben saber economía para, de entrada, no hacer leyes contrarias a las leyes de la economía, lo cual la frena y/o descarrila.
¿Qué es lo primero que un legislador debe saber de economía? Teoría de precios, y en concreto las respuestas a estas preguntas: (i) qué son los precios; (ii) cómo se determinan; (iii) qué tareas desempeñan; (iv) qué se requiere para que las desempeñen correctamente.
Los precios son razones de cambio, tanto de X por tanto de Y.
Los precios se determinan por el acuerdo entre oferentes y demandantes (la famosa “interacción entre la oferta y la demanda”), teniendo la primera palabra los oferentes (al llegar a la tienda todo tiene un precio, fijado por el oferente), y la última los demandantes (quienes deciden si compran o no a ese precio y, si la decisión es no, obligan al oferente a bajarlo).
Las tareas que desempeñan son: (i) racionar los mercados, es decir, eliminar cualquier situación de escasez (los precios aumentan), o sobreoferta (los precios bajan), escasez y sobreoferta que son situaciones antieconómicas, por lo que hay que evitarlas; (ii) manifestar la apreciación de los demandantes, compuesta por lo que quieren, en función de sus necesidades, y lo que pueden, en función de su poder adquisitivo; (iii) manifestar la competitividad de los oferentes, su capacidad para ofrecer a menor precio y/o mayor calidad y/o mejor servicio que sus competidores; (iv) a partir de las dos tareas anteriores, proporcionar información, tanto a oferentes como a demandantes, para que decidan de manera racional, desde qué producir, hasta qué consumir.
Para que los precios desempeñen correctamente sus tareas se requiere que se fijen por el acuerdo entre oferentes y demandantes, lo cual da como resultado el precio de mercado, sin ninguna intervención del gobierno, que puede fijarlo por debajo (precio máximo, que genera escasez), o por arriba (precio mínimo, que genera sobreoferta), del precio de mercado.
La amenaza en México, como lo señalé en un anterior Pesos y Contrapesos, comienza por el Art. 28 constitucional, en el se lee que “las Leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular”, siendo necesarios TODOS los bienes y servicios que se ofrecen (precisamente por eso, porque son necesarios, y por lo tanto se demandan, se ofrecen), siendo de consumo popular los bienes y servicios que TODOS consumimos, por lo que podría imponerse precio máximo a TODO lo ofrecido.
Desde los tiempos de los filósofos griegos se viene hablando del precio justo, al que deberían realizarse las transacciones. Tal vez, no lo sé, quienes redactaron el párrafo tercero del Art. 28 constitucional, en el cual leemos que “las Leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular”, estaban pensando en el precio justo con la intención de imponerlo a manera de precio máximo.
Hablar del precio justo es incorrecto porque lo único que debe calificarse de justo o injusto es la conducta humana, y los precios no son conducta humana sino razones de cambio, tanto de X por tanto de Y, consecuencias de la conducta humana, del acuerdo entre oferentes y demandantes, y que hacen posible conductas humanas, los intercambios, pero no son conducta humana, de la misma manera que esta laptop en la que escribo estos Pesos y Contrapesos es consecuencia de la conducta humana (alguien la produjo), y sirve para realizar conductas humanas (escribir), pero no es conducta humana, por lo que resultaría ridículo calificarla de justa o injusta, de la misma manera que resulta ridículo calificar de justos o injustos a los precios, sobre todo si por justicia entendemos el respeto a los derechos de los demás, que en el caso de los precios son los compradores y vendedores.
El comprador tiene el interés de comprar al menor precio posible, el que alcanza para cubrir el costo de producción, y el vendedor de vender al mayor posible, el máximo que el comprador está dispuesto a pagar. Pero que tengan intereses no quiere decir que tengan derechos, el comprador de comprar al menor precio posible, el vendedor de vender al mayor posible, derechos que haría imposible el intercambio, porque no habría manera de fijar el precio.
Supongamos que el mínimo precio al que le conviene vender al oferente para recuperar su costo de producción es $10, que haría valer el “derecho” del comprador de comprar al menor precio posible. Supongamos que el máximo precio que el comprador está dispuesto a pagar es $15, que haría valer el “derecho” del vendedor de vender al mayor precio posible. Si el precio es $10 se respeta el derecho del comprador (justicia), pero se viola el del vendedor (injusticia). Si es $15 se respeta el del vendedor (justicia), pero se viola el del comprador (injusticia). Si salomónicamente es $12.50 se violan los derechos de ambos (doble injusticia).
Es incorrecto hablar del precio justo pero, si se insiste en el tema, el precio “justo” es aquel al que se lleva a cabo el intercambio, efecto del acuerdo entre oferentes y demandantes, al que los primeros están dispuestos a vender y lo se segundos a comprar, de tal manera que todos los precios son “justos”.
De acuerdo a lo anterior: “Es incorrecto hablar del precio justo pero, si se insiste en el tema, el precio justo es aquel al que se lleva a cabo el intercambio, efecto del acuerdo entre oferentes y demandantes, al que los primeros están dispuestos a vender y lo se segundos a comprar, de tal manera que, desde esta perspectiva, todos los precios son justos”, afirmación cuestionada por algunos quienes, dado que es incorrecto hablar de precios justos, tienen razón: ningún precio es justo porque ningún precio puede serlo.
Pero que los precios no sean justos no quiere decir que detrás de ellos haya injusticias, por ejemplo, si alguien cree que un precio es demasiado elevado, injusto para el comprador, o demasiado bajo, injusto para el vendedor. Para entenderlo hay que tener claro que los precios son el resultado del acuerdo entre oferentes y demandantes: un precio es la razón de cambio (tanto de X por tanto de Y), al cual el demandante está dispuesto comprar, y al cual el oferente está dispuesto a vender, dándose el intercambio, que siempre es un juego de suma positiva porque ambas partes ganan, ya que cada una valora más lo que recibe que lo que da a cambio. El resultado del intercambio es un bien común: bien porque ambas martes GANAN, común porque AMBAS partes ganan.
Si el precio es la razón de cambio a la cual el oferente está dispuesto a vender, y está dispuesto porque le conviene, porque después de haber vendido estará mejor que antes, porque habrá aumentado su bienestar, y si también es la razón de cambio a la cual el demandante está dispuesto a comprar, y está dispuesto porque le conviene, porque habrá aumentado su bienestar, porque después de haber comprado estará mejor que antes, ello no puede ocasionar ningún tipo de injusticia, porque no se viola ningún derecho de ninguna de las partes involucradas.
El interés del oferente es vender al mayor precio posible, que es el máximo precio que el demandante está dispuesto a pagar (supongamos $15), y el del demandante comprar al menor posible, que es el que alcanza para recuperar los costos de producción (supongamos $10). El precio se ubicará entre $10 y $15, y será el resultado del acuerdo entre el oferente y el demandante. Supongamos que el oferente ofrece el producto a $13 (cubre sus costos de producción y obtiene una ganancia extraordinaria de $3), precio al cual el demandante está dispuesto a comprar (ahorrándose $2 con relación al máximo precio que está dispuesto a pagar). Ese precio es el resultado del acuerdo entre el oferente y el demandante, al que ambas partes accedieron voluntariamente. ¿Dónde está la injusticia?
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