NAIM, ¿adjudicación directa?

Todo indica que, después de tanto circo, maroma y teatro, en torno al Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, NAIM, el mismo se le concesionará a Carlos Slim, lo cual tendrá un punto positivo y uno negativo.

El punto positivo es que las obras de infraestructura deben ser financiadas y construidas, en su totalidad, por la iniciativa privada, cuya tarea es esa: producir, ofrecer y vender, nada de lo cual tiene que ver con la legítima tarea del gobierno: garantizar los derechos de los ciudadanos.

El que las obras de infraestructura las realice la iniciativa privada tiene la ventaja, para empezar, de que se garantiza, hasta donde es humanamente posible, su rentabilidad, es decir, el que las mimas generen los ingresos suficientes para recuperar la inversión y generar utilidades para los inversionistas, tal y como debe ser en cualquier proyecto que involucre la producción, oferta y venta de cualquier bien o servicios, es decir, en cualquier proyecto empresarial.

El punto negativo es que dicha concesión a favor de Slim será una adjudicación directa, sin licitación de por medio, lo cual resultará anticonstitucional. Leemos, una vez más, en el tercer párrafo del artículo 134 constitucional que “las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes”, lo cual no sucede cuando de una adjudicación directa se trata.

Dicho lo anterior puede preguntarse si esa adjudicación directa a favor de Slim no cae en el supuesto contemplado en el cuarto párrafo del mismo artículo 134, en el cual leemos que “cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado”. ¿Será el caso de la probable adjudicación directa de la construcción y administración del NAIM a Slim?

La adjudicación directa a favor de Slim será una muestra más, ¡otra!, del capitalismo de compadres (contubernio entre el poder político y el poder económico), basado en privilegios, los mismos que AMLO se comprometió a combatir y terminar, sobre todo en el ámbito empresarial. ¿Cumplirá?

La adjudicación directa a Slim es mejor opción que cancelar la construcción del NAIM, pero la pregunta es si no hay una mejor opción para terminarlo.

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Arturo Damm Arnal

Estudié economía, filosofía y derecho. Liberal. Profesor universitario. Periodista. Conferencista. Colaborador de @LaRazon_mx y @adn40 .