Del intercambio comercial lo que importa es la relación compra – venta que se establece entre vendedor y comprador, no su nacionalidad. Los mismos principios económicos que rigen el intercambio comercial entre personas de la misma nacionalidad rigen el de personas de nacionalidad distinta, razón por la cual ambos deben tratarse de la misma manera, sobre todo desde el punto de vista jurídico.
Que en un país exista un determinado marco jurídico para el comercio intranacional (entre nacionales) y otro para el comercio internacional (entre nacionales y extranjeros), dado que los principios económicos que rigen la actividad comercial son los mismos, independientemente de la nacionalidad de los participantes, resulta incongruente. En México, ¿somos congruentes?
Leemos en el inciso IX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que trata de las facultades del Congreso de la Unión, que entre ellas se encuentra la de “impedir que en el comercio entre entidades federativas se establezcan restricciones”, tal y como debe ser por motivos de justicia y eficacia. Por motivos de justicia porque la libertad para comerciar forma parte de la libertad para trabajar, derecho a la libertad que debe estar plenamente reconocido, puntualmente definido y jurídicamente garantizado, para lo cual se requiere que los gobiernos estatales no impongan restricciones al intercambio comercial entre mexicanos. Por motivos de eficacia porque gracias al intercambio las personas elevan su bienestar, ya que valoran más lo que reciben que lo dan a cambio, para lo cual se requiere que los gobiernos estatales no prohíban, limiten o condicionen sus intercambios. La razón de ser del inciso IX del artículo 73 constitucional es la justicia y la eficacia presentes en el intercambio.
Lo que se considera bueno para el intercambio intranacional, ¿no debe considerarse lo adecuado para el internacional? Los principios económicos que rigen el intercambio comercial entre un veracruzano y un tamaulipeco (intranacional), ¿son distintos de los que rigen las relaciones comerciales entre un tamaulipeco y un texano (internacional)? No, y sin embargo en México tienen un tratamiento jurídico distinto, ya que el artículo 131 constitucional le otorga al Poder Ejecutivo Federal la facultad “para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones (…) cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional,…”
¿Qué tenemos? Una Constitución que trata de manera desigual al comercio intranacional y al internacional, siendo que los dos se rigen por los mismos principios económicos. De estos dos tratos, ¿cuál es el correcto? El que se le da al comercio intranacional, mismo que debe dársele al internacional, lo cual supone un NO al proteccionismo y un SÍ al libre comercio.
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