El derecho de propiedad es el derecho a la libertad para usar, disfrutar y disponer de lo que es de uno, como uno más le convenga, con una sola condición: que al hacerlo no se violen derechos de terceros. Mientras respetes los derechos de los demás, usa, disfruta y dispón de lo tuyo, de tus propiedades, como más te convenga. El único límite es respetar los derechos de los demás.
Una de las legítimas tareas del gobierno, de hecho la más importante, aquella a la cual no puede renunciar sin dejar de serlo, es la de garantizar el respeto a los derechos de los ciudadanos, lo cual implica, ¡obviamente!, que no sea él quien los viole. Un gobierno que viola derechos es la antítesis del buen gobierno, es, para decirlo de alguna manera, no solo un mal gobierno, sino un no gobierno.
El derecho a disponer de lo que es de uno, como a uno más le convenga, incluye el derecho a ofrecer en renta los inmuebles que sean propiedad de uno, lo cual a su vez incluye el derecho a determinar la mínima renta a cambio de la cual uno está dispuesto a rentar y, partiendo de ese mínimo, a negociarla con la contraparte. Este derecho también incluye el derecho a redactar y firmar contratos de arrendamiento, que les brindan a las partes contratantes (arrendador y arrendatario) seguridad jurídica (¡papelito habla!), contrato por el cual las partes involucradas (casero e inquilino) adquieren derechos y obligaciones.
Con relación a los contratos, cualesquiera que estos sean, de arrendamiento o de cualquier otro tipo, la legítima tarea del gobierno es hacerlos valer, es decir, garantizar los derechos libremente adquiridos por las partes contratantes, obligando al cumplimento de las obligaciones voluntariamente contraídas. No es legítima tarea del gobierno intervenir en los términos en los cuales se redactan los contratos, intervención que siempre se hace, no para garantizar los derechos de la todas las partes contratantes (casero e inquilino), sino para defender los intereses de alguna de ellas (del casero o del inquilino), beneficiando a unos (por ejemplo: al los inquilinos) y, por ello mismo, perjudicando a otros (por ejemplo: a los caseros).
Una manera de intervenir en los términos en los cuales se redactan contratos de arrendamiento puede ser obligando por ley a negociar la renta, no para un año, que es lo común y corriente, sino para tres, que no es, por no ser lo prudente, lo común y corriente, lo cual resulta, para todo efecto práctico, en el congelamiento de rentas, precisamente lo que pretenden las morenistas Valentina Batres y Martha Ávila para la Ciudad de México, pretensión que, de hacerse realidad, violaría el derecho de propiedad de los caseros, en concreto el derecho a disponer de lo que es suyo de la manera que crean más conveniente.
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