El gobierno, por medio de la Secretaría de Energía, ha impuesto, con la intención de beneficiar a los consumidores, precios máximos al Gas LP, por arriba de los cuales no debe ofrecerse el gas. Por su parte la Procuraduría Federal del Consumidor ya advirtió que los distribuidores que no respeten el precio máximo perderán su permiso para distribuirlo. (Ojo: en México, en algunos casos, hay que pedir permiso para poder trabajar, que es distinto a la regulación de la actividad).
Ante el anuncio del precio máximo, siguiendo el guión tradicional del típico curso de introducción a la Economía, no han faltado quienes han dicho que el resultado será la escasez de Gas LP y, por ello, la presión alcista sobre el precio, por lo que la imposición del precio máximo es un error.
La manipulación de precios de parte del gobierno siempre es un error, pero, en el caso de los precios máximos, por arriba de los cuales ningún productor debe ofrecer, no necesariamente generan escasez. Todo depende del nivel del precio máximo, entendido como el precio por arriba del cual nadie debe ofrecer.
Supongamos tres empresas oferentes del bien X: A con un costo de producción de $5.00; B con un costo de producción de $7.50; C con un costo de producción de $10.00. Supongamos que el precio al que venden las tres empresas es $15.00, por lo que A obtiene una ganancia de $10.00, el 200%; B de $7.50, el 100%; C de $5.00, el 50%. A ese precio las tres cubren su costo de producción.
Supongamos, primer caso, que el gobierno, con la intención de beneficiar a los consumidores, impone un precio máximo, por arriba del cual ni A, ni B, ni C deben ofrecer, de $12.50. En tal caso A obtiene una ganancia de $7.50, el 150%; B de $5.00, el 66.67%; C de $2.50, el 25%. Las tres empresas siguen cubriendo su costo de producción, obteniendo ganancias, por lo que no dejarán de producir y ofrecer, por lo que no habrá escasez.
Supongamos, segundo caso, que el gobierno, con la intención de favorecer a los consumidores, impone un precio máximo, por arriba del cual ni A, ni B, ni C deben ofrecer, de $7.50. En tal caso A obtiene una ganancia de $2.50, el 50%; B solo cubre su costo de producción; C pierde $2.50, el 25%. A y B seguirán produciendo y ofreciendo, C dejará de hacerlo, y si A y B no son capaces de producir y ofrecer lo que C dejó de producir y ofrecer, habrá escasez.
Además hay que tomar en cuenta el efecto que, sobre la cantidad demanda, podría tener la imposición del precio máximo, que podría ser, pero no necesariamente tiene que ser, mucho menos tratándose de un bien como el GAS LP, un aumento de la misma.
La pregunta con relación a la imposición del precio máximo al Gas LP es a cuál de los dos casos antes analizados corresponde, al que no genera escasez, o al que la genera. Lo sabremos con el tiempo.
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