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Nuestro equivalente

Los aranceles (impuestos a las importaciones), son una salvajada: provocan presiones
inflacionarias (pérdida en el poder adquisitivo del dinero), y recesivas (menor producción
de bienes y servicios, menor creación de empleos, menor generación de ingresos), siendo
el resultado mayor escasez y menor bienestar. Deben prohibirse por ley.

Quienes de todas, todas, salen perdiendo, al menos inmediatamente, son los
consumidores del país cuyo gobierno los impone, o porque acaban pagando un precio
mayor por el producto importado, o porque, si no están dispuestos a pagarlo, dejan de
comprarlo y consumirlo. Resultado: menor bienestar.

Quien de todas, todas, sale ganando, por lo menos inmediatamente, es el gobierno que lo
impone porque recauda más. Resultado: menos ingreso disponible (el que queda una vez
pagados impuestos) para los consumidores y menor bienestar.

¿Efecto inmediato de los aranceles? Más ingresos tributarios para el gobierno a costa del
menor bienestar de los consumidores. Los aranceles son una salvajada, debiéndose
prohibir por ley. No solo no se prohíben, la ley los permite, algo propio del Estado de
chueco, antítesis del Estado de Derecho.

Lo que le otorgó a Trump el poder (poder, no derecho), de imponer aranceles a la
importación de productos mexicanos a Estados Unidos es la International Emergency
Economic Powers Act, que le permite al Presidente imponer aranceles tras declarar una
emergencia (las muertes de estadounidenses por consumo de fentanilo), consecuencia de
una amenaza (los narcotraficantes mexicanos). La imposición de aranceles de parte de
Trump, éticamente injusta (viola el derecho a la libertad para comerciar con quien más convenga, nacional o extranjero, sin ninguna intervención gubernamental), y económicamente ineficaz (genera presiones inflacionarias y recesivas que aumentan la escasez y disminuyen el bienestar), fue legal.

El equivalente mexicano a la International Emergency Economic Powers Act lo tenemos
en el artículo 131 constitucional: “El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la
Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas (aranceles) de
exportación e importación (…) así como para restringir y para prohibir las importaciones,
las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente,
a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción
nacional, o de realizar cualquiera (sic) otro propósito, en beneficio del país”. Lo más
peligroso, “o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país”. ¿Cuál? ¡El que
se le ocurra al Presidente!

Más allá de lo que dice la International Emergency Economic Powers Act y el artículo 131
constitucional, la imposición “ofensiva” de aranceles de parte de Trump, y su imposición
“defensiva” de parte del gobierno mexicano, violan el T-MEC que, para todo efecto
práctico, en parte tan importante como la de aranceles, es letra muerta.

Toda constitución política debe tener un artículo que diga: “Por ningún motivo se
impondrá, a ninguna importación y a ninguna exportación, arancel alguno, por ser
éticamente injusto y económicamente ineficaz”. Esto es lo que corresponde al marco
institucional del verdadero libre comercio, del cual estamos lejos.


E-mail: arturodamm57@gmail.com
Twitter: @ArturoDammArnal

Arturo Damm Arnal

Estudié economía, filosofía y derecho. Liberal. Profesor universitario. Periodista. Conferencista. Colaborador de @LaRazon_mx y @adn40 .