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No retroactividad

Leemos, artículo 14 constitucional, que “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, incluyendo la Ley Federal de la Revocación de Mandato, promulgada el 14 de septiembre de 2021, incluyendo al presidente de la República, que lo es desde el 1 de diciembre de 2018, antes de la promulgación de la mentada ley, por lo que el resultado de la consulta para la revocación del mandato presidencial, suponiendo que la respuesta a la pregunta “¿Estás de acuerdo en que a Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o que siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?” fuera “Sí, estoy de acuerdo con que se le revoque el mandato”, no sería retroactivo.

¿Es posible que, dada la no retroactividad de la ley, se lleve a cabo la consulta popular para la revocación del mandato presidencial que, dada la no retroactividad, será un ejercicio inútil? Sí, domingo 10 de abril, con un costo de $1,275,000,000.

Leemos, en el cuarto transitorio del decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, con fecha 20 de diciembre de 2019, lo siguiente: “En el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021. La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria”, lo cual, dada la no retroactividad de la ley, es un enorme despropósito porque, con relación a AMLO, no debe solicitarse el proceso de revocación de mandato, porque el resultado, si fuera a favor de la revocación, no debería aplicársele. Va de nuevo, artículo 14 de la Constitución: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Subrayo: (i) “a NINGUNA ley”, incluida la Ley Federal de Revocación de Mandato; (ii) “en perjuicio de persona ALGUNA”, incluido el presidente de la República.

¿Es posible que, dada la no retroactividad de la ley, tenga lugar la consulta popular para la revocación del mandato presidencial que, dada la no retroactividad, será un ejercicio inútil? Sí, y se tirarán a la basura $1,275,000,000, lo cual, para empezar, es injusto para los contribuyentes, de cuyos bolsillos saldrán esos recursos.

¿MALVERSACIÓN?

Si dada la no retroactividad de la ley (Art. 14 constitucional), y la Ley Federal para la Revocación de Mandato se promulgó el 14 de septiembre de 2021, tendrá lugar la consulta para la revocación del mandato presidencial. La respuesta es sí, con costo de $1,275,000,000, dinero tirado a la basura porque, sea cual sea el resultado, AMLO seguirá en la presidencia.

¿Cómo es posible que se destinen $1,275,000,000 a un ejercicio bueno para nada? ¿No hay una instancia (que tendría que ser estatal, no gubernamental), que evite tal despilfarro? Y si no la hay, ¡debería haberla!, sobre todo para casos como éste, en el cual queda claro que la consulta para la revocación del mandato presidencial, en el caso de AMLO, dada la no retroactividad de la ley, es un ejercicio bueno para nada, como bueno para nada será ese gasto de $1,275,000,000, lo cual es antieconomía en su máxima expresión: despilfarro, derroche, dilapidación.

Una de las causas del problema, y de los muchos desperdicios de dinero de parte del gobierno, es la manera en la que éste obtiene sus recursos: cobrando impuestos, obligando a los contribuyentes a entregarle parte del producto de su trabajo, de su ingreso, de su propiedad, que en eso consiste el cobro de impuestos, lo cual hace posible, entre otras muchas arbitrariedades, que el gobierno disponga de recursos para dilapidarlos, derrocharlos, despilfarrarlos. ¿Cuántos ciudadanos, estando al tanto de la no retroactividad de la ley, financiarían voluntariamente ésta consulta de revocación del mandato presidencial? Ninguno en su sano juicio, por más que quieran que AMLO se vaya.

Comparemos la manera de generar ingresos de empresarios y gobernantes. El empresario, si quiere generar ingresos, debe convencer al consumidor para que compre el bien o servicio que le ofrece, para lo cual debe ofrecerlos con la trilogía de la competitividad: menores precios y/o mayor calidad y/o mejor servicio. Al gobernante, si quiere generar ingresos (o más ingresos), le basta con obligar al contribuyente a entregarle parte (o una mayor parte), de su ingreso, del producto de su trabajo, de su propiedad, lo cual, si la persona tiene el derecho al producto íntegro de su trabajo, y lo tiene, debe encontrar la justificación correcta, misma que, dada la no retroactividad de la ley, no existe en el caso de los recursos destinados a la consulta para la revocación del mandato presidencial, que sumarán $1,275,000,000: un mil doscientos setenta y cinco millones de pesos.

¿Estaremos ante un caso de malversación de fondos, de uso indebido de recursos del erario, en este caso para financiar un ejercicio bueno para nada? Y si es así, ¿qué podemos hacer los contribuyentes para evitarlo?

E-mail: arturodamm@prodigy.net.mx
Twitter: @ArturoDammArnal

Arturo Damm Arnal

Estudié economía, filosofía y derecho. Liberal. Profesor universitario. Periodista. Conferencista. Colaborador de @LaRazon_mx y @adn40 .