Jaime Bonilla, gobernador morenista de Baja California, pretende expropiar el Club Campestre de Tijuana para convertirlo en un parque público, pretensión apoyada por una encuesta digital. El 70 por ciento de los participantes estuvo a favor de la expropiación. ¿El pretexto para la expropiación? En primer lugar que el Club no tiene ningún beneficio social (cualquier cosa que eso signifique), y en segundo el incumplimiento de algunas obligaciones como el pago del predial o del agua.
Leemos en el artículo 27 de la Constitución que “las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización”, por lo cual, para poder expropiar el Club Campestre de Tijuana, tendría que demostrarse que la expropiación sería de utilidad pública (cualquier cosa que eso signifique) e indemnizar a los dueños (debiendo calcularse correctamente la indemnización).
Mucha gente cree que la única causa de expropiación en México es la utilidad pública, pero no es así. En el artículo 28 constitucional leemos que “en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas…”, pero que “no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas (…), así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión”.
Lo anterior quiere decir que si el Congreso de la Unión expide una ley, que luego tendrá que ser promulgada por el Poder Ejecutivo, en la cual se diga que el sector X es considerado estratégico, deberá ser expropiado y gubernamentalizado (esta, gubernamentalizado, no nacionalizado, es la palabra correcta). ¿Por qué? Porque en el artículo 25 de la Constitución se dice que “el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución”.
No es verdad que la utilidad pública sea la única causa de expropiación en México. Lo es también la consideración de cualquier sector de la actividad económica como estratégico. ¿Cuáles son los sectores estratégicos? Los que así considere el Congreso de la Unión. Mayor inseguridad jurídica con relación a la propiedad privada de los medios de producción no puede haber.
Dado el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución, en México el derecho de propiedad privada sobre los medios de producción no está, ni plenamente reconocido, ni puntualmente definido, ni jurídicamente garantizado, todo lo cual es propio del Estado de Chueco, no del Estado de Derecho, que es el gobierno de las leyes justas, siendo tales las que reconocen plenamente, definen puntualmente y garantizan jurídicamente los derechos de las personas, entre los que se cuenta el derecho a la propiedad privada.
En la 4T ya se habla de expropiaciones.
E-mail: arturodamm@prodigy.net.mx
Twitter: @ArturoDammArnal