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En el mercado, que es la relación de intercambio entre comparadores y vendedores, participan agentes con intereses encontrados: el demandante quiere comprar el menor precio posible, el oferente vender al mayor. Si se ponen de acuerdo el precio se fijará entre el mínimo al que le conviene vender al oferente para no incurrir en pérdidas (límite inferior de la banda de fluctuación del precio), y el máximo que el demandante, en función de sus necesidades y poder de compra, está dispuesto a pagar (límite superior de la banda de fluctuación).

Si el máximo precio (supongamos $10) que el demandante está dispuesto a pagar es menor que el mínimo precio (supongamos $15) al que le conviene vender el oferente para no incurrir en pérdidas, no se acordará un precio y no habrá intercambio. Si el mínimo precio (supongamos $15) al que le conviene vender al oferente para no incurrir en pérdidas es mayor que el máximo precio (supongamos $10) que el demandante está dispuesto a pagar, tampoco se acordará un precio y no habrá intercambio. En estos casos el demandante no se convierte en comprador ni el oferente en vendedor.

El demandante tiene el interés de comprar al menor precio posible y el oferente de vender al mayor. El menor precio posible al que puede llevarse a cabo un intercambio es el mínimo precio al que le conviene vender al oferente para no incurrir en pérdidas (supongamos $10), y el mayor precio al que puede tener lugar es el máximo precio que el demandante está dispuesto a pagar (supongamos $15). El precio se acordará entre $10 y $15.

Cada una de las partes, demandantes y oferentes, puede apelar al gobierno para que defienda su interés: comprar al menor precio posible el demandante, vender al mayor el oferente. Como el gobierno no puede defender ambos intereses, porque son contrarios, puede defender solo uno: el del demandante, fijando un precio máximo, por arriba del cual ningún oferente debe ofrecer, o fijando un precio mínimo, por debajo del cual ningún oferente debe ofrecer. En México, ¿a quién defiende el gobierno?

Leemos, en el artículo 28 constitucional, que “las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular”. ¿Qué pasa si el precio máximo, fijado por la autoridad (supongamos $7.50), es menor que el precio mínimo al que le conviene vender al oferente para no incurrir en pérdidas (supongamos $10)? Se deja de producir y ofrecer y, ceteris paribus, se genera escasez, que afecta más a los consumidores que los precios “altos”, como puede pasar con el precio máximo fijado por el gobierno para el Gas LP.

Una cosa es el precio ACORDADO entre oferentes y demandantes, y otra el FIJADO por el gobierno. Este último siempre es un error.

E-mail: arturodamm@prodigy.net.mx

Twitter: @ArturoDammArnal

Arturo Damm Arnal

Estudié economía, filosofía y derecho. Liberal. Profesor universitario. Periodista. Conferencista. Colaborador de @LaRazon_mx y @adn40 .