Uno de los objetivos de la contrarreforma eléctrica, no se cansa de repetirlo la propaganda oficial, es que la electricidad se nos ofrezca al precio justo, tema, el del precio justo, que viene tratándose, para no irnos muy lejos en la historia, desde la época de los filósofos griegos, hace 2,500 años, lo cual llama la atención por tratarse de un concepto falaz: lo único que puede calificarse de justo o injusto es la acción humana, y los precios no son acción humana, son razones de cambio, tanto de X (por ejemplo: una determinada cantidad de dinero), por tanto de Y (por ejemplo: una determinada cantidad de algún bien o servicio), precios que son consecuencia de la acción humana, del acuerdo entre oferentes y demandantes, pero no son acción humana, de la misma manera que esta computadora, con la cual escribo, es producto de la acción humana (alguien la inventó, produjo, ofreció y vendió), pero no es acción humana, por más que sirva para realizar ciertas acciones, como escribir esta columna.
Aclarado lo anterior, aceptemos el concepto de precio justo y preguntémonos en qué consiste. Posible respuesta: el precio justo consiste en el mínimo precio al que puede ofrecerse un bien o servicio para garantizar su producción y oferta, su reposición a lo largo del tiempo. ¿Cuál es ese precio? El que alcanza para cubrir el costo de producción, condición para que se mantenga la producción y oferta del bien o servicio del que se trate.
Si, consecuencia de la contrarreforma eléctrica, la electricidad se nos ofrecerá al precio justo, entonces la CFE tendrá que ofrecerla al precio que le permita, nada más, recuperar su costo de producción, lo cual, desde el momento en el que, con la contrarreforma, la CFE dejaría de ser una empresa productiva del Estado, para volver a ser la típica paraestatal del pasado, y por lo tanto sin afán de lucro, tiene sentido, lo cual no quiere decir que desde el punto de vista económico también lo tenga. Cualquier empresa, privada o gubernamental, que solo recupere sus costos de producción es una empresa destinada, primero al deterioro, y segundo a la desaparición.
Empresa que solo recupere sus costos de producción, sin generar ganancias, no contará con los recursos necesarios para realizar inversiones directas con el fin de mantenerse operando, reponiendo lo que haya que reponer, y de expandirse, multiplicando lo que haya que multiplicar, reposición y multiplicación de capital (todo lo que se necesita para producir y ofrecer, comenzando por instalaciones, maquinaria y equipo), que requiere de recursos, que provienen de las ganancias, sin las cuales cualquier empresa está destinada al deterioro y a la desaparición, al menos que alguien la subsidie, lo cual implica que lo que los consumidores dejan de pagar lo acaban pagando los contribuyentes.
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