Estas pueden ser las fuentes de financiamiento del gasto del gobierno: impuestos; deuda; producción de dinero (impresión de billetes y acuñación de monedas); venta de activos (suponiendo que los tenga y pueda venderlos).
Estas deben ser las fuentes de financiamiento del gasto gubernamental: impuestos (fuente ordinaria); deuda (fuente extraordinaria, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones); venta de activos (fuente no recurrente de ingresos).
Esta no debe ser fuente de financiamiento del gasto del gobierno: producción de dinero, que ocasiona inflación, pérdida en el poder adquisitivo del dinero y el trabajo, que viola el derecho al poder adquisitivo íntegro del trabajo y el dinero, parte del derecho al producto íntegro del trabajo.
En México, la producción de dinero, como fuente de financiamiento del gasto gubernamental, está prohibida. Leemos, en el artículo 28 constitucional, que el Estado (el Estado, no el gobierno), “tendrá un banco central, que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración”, y que “ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento”, es decir, producir dinero y dárselo para que lo gaste, práctica conocida, falazmente, como crédito primario del banco central al gobierno federal, y escribo falazmente porque no se trata de un préstamo que el gobierno federal deba devolverle al banco central, intereses incluidos.
El Banco de México es autónomo desde el 1 de abril de 1994. Antes de esa fecha bastaba una orden del secretario de Hacienda al director general del Banco de México (en aquel entonces eran directores generales, no gobernadores como ahora), ordenándole que depositara cien millones de pesos a la cuenta del gobierno federal, para que el banco central tuviera que hacerlo. A esa práctica se le llamaba, mentirosamente, crédito primario del banco central al gobierno federal.