Art. 134

El congreso de Tabasco modificó la ley (¿a favor de quién y a cambio de qué?) para hacer posible la adjudicación directa de obra pública, sin necesidad de licitaciones, lo cual, según el tercer párrafo, del  artículo 134 de la Constitución, es anticonstitucional.

Esto es lo que leemos en dicho párrafo: “Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes”.

Las licitaciones para la realización de obra pública tienen dos ventajas. Primera: respetan la libertad para participar de todo aquel que, cumpliendo con los requisitos, quiera participar, eliminando la discrecionalidad del gobierno a la hora de adjudicar obra pública, con todo lo que dicha discrecionalidad implica, desde capitalismo de compadres hasta corrupción. Segunda: generan competencia entre los posibles oferentes, competencia en beneficio de los demandantes, en este caso el gobierno, y, si la competencia es real, si la licitación no está amañada, el resultado será un menor precio, una mayor calidad y un mejor servicio, lo que llamo la trilogía de la competitividad, que conviene para la construcción de obra pública.

Queda claro, por lo leído del texto constitucional, que la modificación de la ley que llevó a cabo el congreso de Tabasco, para hacer posible la adjudicación directa de obra pública, resulta anticonstitucional. Sin embargo, consideremos lo que se lee en el párrafo cuarto del mismo artículo 134: “Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado”, mejores condiciones que siempre se lograrán, no por medio de la adjudicación directa, sino de las licitaciones, por lo que el mentado párrafo no tiene sentido.

Quienes, en el congreso de Tabasco, votaron a favor del cambio en la ley para  hacer posible la adjudicación directa de obra pública, ¿consideraron que la licitación, en el caso de la nueva refinería, no es el medio idóneo para asegurarle al gobierno las mejores condiciones en cuanto a  precio, calidad y servicio, y por eso favorecieron la adjudicación directa? Si una licitación no es idónea (suficientemente competida), no debe ser sustituida por la adjudicación directa, sino por una mejor licitación (más competida).

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Arturo Damm Arnal

Estudié economía, filosofía y derecho. Liberal. Profesor universitario. Periodista. Conferencista. Colaborador de @LaRazon_mx y @adn40 .