El nombre de este Pesos y Contrapesos hace referencia al apartado 10, del capítulo 32, del Acuerdo Estados Unidos, México, Canadá, AEUMC, en el cual leemos que “la entrada de cualquiera de las partes en un acuerdo de libre comercio con un país que no sea de mercado permitirá a las otras partes poder rescindir este acuerdo, con un previo aviso de seis meses, y reemplazarlo con un acuerdo entre ellos”, lo cual es una arbitrariedad que el gobierno mexicano no debería haber aceptado, porque, de llegar a negociar un tratado de libre comercio con, digamos China, país que podría ser considerado “de no mercado”, tendría que renunciar a las ventajas que, en materia comercial, le brinda a los mexicanos el AEUMC, tanto importadores como exportadores. El apartado 10, del capítulo 32, del AEUMC, tiene a China como destinataria.
Con el apartado 10, del capítulo 32, del AEUMC, se trata de lo uno o lo otro: libre comercio con Estados Unidos y Canadá o con China, cuando debe tratarse de lo uno y lo otro: libre comercio con China y con Canadá y Estados Unidos. El gobierno mexicano debe negociar tratados de libre comercio con todo gobierno que esté interesado en hacerlo, como ya fue el caso del chino, quien en abril pasado manifestó su interés al respecto, interés que, muy probablemente, vuelva a manifestar en el futuro. De ser el caso, y de interesarle permanecer en el AEUMC, el gobierno mexicano tendría que rechazar esa muy buena oportunidad.
Al ser cuestionado al respecto, Ildefonso Guajardo, secretario de Economía, negó que el apartado 10, del capítulo 32, del AEUMC, suponga darle un “portazo a la potencia asiática”, y dijo que el mismo establece que “en caso de que alguno de los socios tenga la intención de realizar cualquier acuerdo comercial con un país que no sea promotor del libre comercio, se dará por terminada la relación trilateral”, precisamente lo que dice el apartado 10, del capítulo 32, del AEUMC, lo cual sí supone darle un portazo en la cara a China. Luego agregó que “es más un statement, una declaración, más que algo que realmente cambie la naturaleza del acuerdo”, con lo cual tiene razón: el apartado 10, del capítulo 32, corresponde a la naturaleza del AEUMC: libre comercio selectivo.
Mucho es lo que puede preguntarse respecto al apartado 10, del capítulo 32, del AEUMC. Por ejemplo: ¿en qué consiste una economía de mercado? O esta otra, ¿hasta qué grado los gobiernos de los países involucrados, comenzando por el de Trump, están realmente a favor del libre comercio?, por mencionar solamente dos, de las muchas que pueden hacerse, entre las cuales destaca ésta: qué tanto respetan la libertad quienes la limitan de tal manera, imponiendo sanciones arbitrarias a su ejercicio, como es el caso del apartado 10, del capítulo 32, del AEUMC: si negocias un tratado de libre comercio con China te expulso de mi club.
E-mail: arturodamm@prodigy.net.mx
Twitter: @ArturoDammArnal