Leemos, en el artículo 11 de la Constitución, que “toda persona tiene derecho para entrar en la Republica, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes”, por lo cual se reconoce plenamente el derecho a la libertad individual para transitar.
La legítima tarea del gobierno es hacer valer los derechos de los ciudadanos por lo que, gobierno que no lo hace, deja de ser, para todo efecto práctico, gobierno. En tales casos, ¿debe el ciudadano hacer valer por sí mismo sus derechos cuando, por ejemplo, se le impide transitar, algo que sucede frecuentemente cuando, suponiendo el caso, se obstruyen vías de ferrocarril y se impide el paso de personas y mercancías? Si no hay gobierno que haga valer los derechos de los ciudadanos, ¿deben hacerlos valer por sí mismos? Y más importante, si no lo hay, ¿se justifica el cobro de impuestos?
El pasado martes se reformó la Ley de Vías Generales de Comunicación, y su artículo 533 quedó redactado de esta manera: “Los que dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, serán castigados con tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica del Distrito Federal”, con lo cual, además de reconocerse plenamente el derecho a la libertad para transitar por el país, se le garantiza jurídicamente, lo cual es condición necesaria, más no suficiente, para realmente hacer valer ese derecho.
Además de la ley se requiere de autoridades que la hagan valer, lo cual comienza por aplicar las sanciones que la misma ley establece, y la pregunta, con relación al artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, es si las autoridades castigarán a todo aquel que la viole, violación que puede ir desde la toma de una caseta de peaje hasta la obstrucción de una vía férrea. ¿Ahora sí?
En México somos buenos para expedir y promulgar leyes pero malos para hacerlas valer. En muchos casos las leyes se tratan como sugerencias, no como imperativos, y ello no es culpa de las leyes, sino de quienes deben hacerlas valer. El Estado de Derecho tiene dos componentes: leyes justas, y autoridades honestas y eficaces que las hagan valer, y sin las segundas las primeras valen poco.
Con las modificaciones al artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, ¿ahora sí se hará valer, en todos los casos, el derecho a la libertad de tránsito, reconocido en el artículo 11 de la Constitución, condición necesaria para elevar la competitividad del país?
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