Cito un tuit de Claudia Sheinbaum: “Hay quienes quisieran que no hubiera conciertos gratuitos en el Zócalo, porque piensan que el acceso a la cultura y el esparcimiento es un privilegio, no un derecho. Una de tantas diferencias: los privilegios frente a los derechos”. Conviene hacer dos aclaraciones pertinentes con relación a la gratuidad y a los derechos.
Quitando al tiempo, al aire, a la luz solar, y poco más, no hay nada gratis, gratuito, “de balde o de gracia”, como apunta el Diccionario de la Lengua Española. Casi todo cuesta por lo que, para disponer de ello, alguien debe pagar. Que no pague alguien no quiere decir que nadie pague. Tal es el caso de los conciertos “gratuitos” en el Zócalo capitalino.
Supongamos que el cantante no cobra. Ello no implica que el concierto sea gratuito. De entrada le costó a él, y como para que pueda cantar necesita desde infraestructura (por ejemplo: el equipo de sonido), hasta trabajo (por ejemplo: el de los técnicos de sonido), todo lo cual tiene un costo, que alguien debe pagar, paga sin la cual no hay concierto, no es gratuito. No puede serlo, por lo que alguien paga o, como sucede con los conciertos organizados por el gobierno, a alguien se le obliga a pagar. ¿A quién? A los contribuyentes. Que no se les cobre a los asistentes no quiere decir que a nadie se le cobre. Que no pague el espectador no quiere decir que no pague el contribuyente.
No hay nada que el gobierno le dé a unos que previamente, de una u otra manera, no le haya quitado a otros. La gratuidad es una falacia.
Con relación al tema de los derechos hay que tener en cuenta que los mismos implican siempre, como complemento de parte de alguien más, una obligación, que puede ser negativa, en el caso de los derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad, con los cuales la persona es concebida, obligaciones que son no matar, no esclavizar y no robar, o positiva, en el caso de los derechos contractuales, como los mercantiles, que la persona adquiere voluntariamente por así haberlo acordado, en un contrato, con alguien más: el derecho del comprador a recibir, de parte del vendedor, la mercancía pagada; el derecho del vendedor a recibir, de parte del comprador, el pago por la mercancía vendida. Los derechos, o son naturales, o son contractuales. Que sean unos u otros depende del tipo de obligación que les corresponde como complemento.
En el caso del derecho al “acceso a la cultura y el esparcimiento”, ¿de qué tipo se trata? ¿Natural? ¿Contractual? No es natural porque los mismos suponen una obligación negativa: no matar, no esclavizar, no robar, y ofrecer conciertos “gratuitos” no implica nada de ello. Tampoco es contractual porque los mismos suponen una obligación mercantil, producto de un contrato de compra – venta entre oferentes y demandantes, y ofrecer conciertos “gratuitos” tampoco involucra nada de ello.
En el caso de los conciertos “gratuitos” en el Zócalo no se trata de garantizar derechos sino, paradójicamente, de otorgar privilegios, limitados, como cualquier privilegio, que es una ventaja exclusiva, a quienes asisten al mismo, asistencia posible gracias a la redistribución gubernamental del ingreso, que obliga a pagar al contribuyente para poder regalarle el boleto al asistente, lo cual es expoliación legal.
¿Conciertos gratuitos que garantizan derechos? ¡Sí, cómo no!
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