El economista austriaco Joseph Schumpeter (1883-1950), acuñó el término destrucción creativa, por la que, en los mercados, lo bueno sustituye a lo malo, lo mejor sustituye a lo bueno, y lo excelente sustituye a lo mejor, en un proceso de perfeccionamiento continuo, siendo ejemplo los teléfonos celulares, que modelo tras modelo satisfacen, de mejor manera, más necesidades.
La destrucción creativa es la dimensión cualitativa del progreso económico, de la capacidad para producir más (dimensión cuantitativa) y mejores (dimensión cualitativa) bienes y servicios para un mayor número de gente (dimensión social).
La destrucción creativa es consecuencia de la empresarialidad, de la invención de mejores satisfactores, de mejores maneras de satisfacer las necesidades, ahorrando desde tiempo (el recurso más importante), hasta dinero (sin el cual el uso de los demás recursos, comenzando por el tiempo, se dificulta considerablemente).
La destrucción creativa es causa de la competencia entre las empresas, y por lo tanto de la competitividad de las empresas, definida como la capacidad para ofrecer lo producido a menor precio y/o mayor calidad y/o mejor servicio, siempre en beneficio de los consumidores.
La destrucción creativa también es la causa de que, los productores y oferentes amenazados por ella, amenaza que aparece por la competencia de mejores satisfactores, busquen la protección del gobierno, misma que puede ir, desde la prohibición de la competencia, hasta el subsidio frente a la competencia, protección que, al impedir o limitar la destrucción creativa, limita o impide la dimensión cualitativa del progreso económico, obstaculizando la posibilidad de un mayor bienestar para los consumidores.
Esto último es lo que sucede por obra y gracia de la prohibición del consumo de los servicios de Uber, Didi, Cabify o Beat en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México, con el fin de proteger a los taxistas tradicionales de la competencia de dichas aplicaciones, prohibición que AMLO se comprometió a revisar, revisión que ojalá y lleve a la prohibición de la prohibición, para lo cual puede recurrirse al artículo 28 constitucional, en el cual leemos que en México quedan prohibidas las prácticas monopólicas, y prohibir la competencia de Uber, Didi, Cabify y Beat da como resultado una práctica monopólica, por lo que prohibirla es inconstitucional.
Se entiende, pero no se justifica, que los productores y oferentes amenazados por la competencia pidan que el gobierno, en una de las muchas manifestaciones del capitalismo de compadres, los proteja de la misma, pero no se entiende, y mucho menos se justifica, que el gobierno otorgue dicha protección, que siempre elimina o limita la competencia entre empresas, y por lo tanto la competitividad de las empresas, en menoscabo del bienestar de los consumidores.
El gobierno contribuye al progreso económico dejando que operen los procesos de destrucción creativa, permitiendo que en los mercados lo bueno sustituya a lo malo, lo mejor reemplace a lo bueno, lo excelente releve a lo mejor, siempre en beneficio de los consumidores, recordando que el consumo es la actividad económica terminal, que le da sentido a las demás, y que consumidores somos todos, aunque no todos consumamos lo mismo.
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