Martín Litwak ha escrito un libro que todo contribuyente, de entrada por defensa propia, debería leer. Se trata de Paraísos fiscales e infiernos tributarios, una mirada diferente sobre las jurisdicciones offshore y la competencia fiscal, concepto éste –competencia fiscal– que suena raro, y así suena porque es la excepción, cuando debería ser la regla.
La semana pasada tuve la oportunidad de participar, gracias a la invitación de México Libertario, en una de las presentaciones del libro de Litwak, y centré la atención en los Diez Mandamientos Tributarios que presenta el autor en capítulo XI de su libro, decálogo que transcribo:
I.- No siempre existió el impuesto a las ganancias y no todos los países del mundo lo cobran.
II.- La competencia fiscal es sana, como lo es la competencia en cualquier orden de la vida.
III.- La planificación patrimonial internacional es, en todo momento y lugar, una actividad lícita.
IV.- El lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo no tienen nada que ver con los sistemas tributarios ni con la percepción de impuestos.
V.- Las jurisdicciones offshore no son malas, sino que, por el contrario, tienen efectos positivos hasta para quienes no las utilizan.
VI.- Los impuestos deben ser tan bajos como sea posible, con tal de que alcancen para solventar los costos de funcionamiento del Estado de que se trate.
VII.- Si se utilizan (los impuestos) además de para ello (solventar los costos de funcionamiento del Estado), para alentar ciertas conductas y comportamientos, entonces deben limitarse a incentivar ahorro e inversión, no consumo.
VIII.- Un sistema impositivo cuyo objetivo es redistribuir riqueza está condenado al fracaso, porque establece incentivos absolutamente inadecuados.
IX.- No existe relación alguna entre moral e impuestos.
X.- La privacidad es un derecho humano que no debe ceder ante la mera conveniencia del Estado.
No tengo espacio para comentar cada uno de los diez mandamientos tributarios de Litwak (el lector interesado en conocer los argumentos detrás de cada uno de los diez puede acudir directamente al libro, que gracias a los medios electrónicos se consigue en un par de minutos), por lo que centraré la atención en el sexto –los impuestos deben ser tan bajos como sea posible, con tal de que alcancen para solventar los costos de funcionamiento del Estado de que se trate– y en el décimo –la privacidad es un derecho humano que no debe ceder ante la mera conveniencia del Estado–, que están relacionados, no con la pregunta ¿qué puede hacer el Estado?, sino con esta otra: ¿qué debe hacer el Estado, que para todo efecto práctico es el gobierno en turno?, pregunta que plantea esta otra: ¿hay una manera objetiva de responderla, de tal manera que todos acepten la respuesta?
Voy a comentar el sexto –los impuestos deben ser tan bajos como sea posible, con tal de que alcancen para solventar los costos de funcionamiento del Estado de que se trate– y el décimo –la privacidad es un derecho humano que no debe ceder ante la mera conveniencia del Estado– de Los Diez Mandamientos Tributarios que Martín Litwak presenta en su libro Paraísos fiscales e infiernos tributarios, una mirada diferente sobre las jurisdicciones offshore y la competencia fiscal.
“Los impuestos deben ser tan bajos como sea posible, con tal de que alcancen para solventar los costos de funcionamiento del Estado de que se trate”, lo cual hace referencia, y creo que Litwak estaría de acuerdo con esta afirmación, a que el Estado, que para todo efecto práctico es el gobierno, se limite a la realización de sus legítimas tareas, a las que no puede renunciar sin dejar de ser gobierno, lo cual nos plantea esta pregunta: ¿qué debe, no qué puede, hacer el gobierno?
He propuesto varias veces el Impuesto único (ni uno más), homogéneo (la misma tasa en todos los casos), universal (sin excepciones), no expoliatorio (que se destine a financiar las legítimas tareas del gobierno), no a los ingresos, o a las utilidades, o al patrimonio, sino a la compra de bienes y servicios para el consumo final.
La tercera característica, el que sea no expoliatorio, la relaciono con el sexto mandamiento de Litwak, que me permito enmendar, agregando una palabra: los impuestos deben ser tan bajos como sea posible, con tal de que alcancen para solventar los costos de legítimo funcionamiento del Estado de que se trate”, enmienda con la cual espero que Litwak esté de acuerdo.
La cuarta característica, que sea a la compra de bienes y servicios para el consumo final, no al ingreso, no a las utilidades, no al patrimonio, tiene que ver con el décimo mandamiento del decálogo de Litwak –la privacidad es un derecho humano que no debe ceder ante la mera conveniencia del Estado–, privacidad que resulta imposible si se gravan ingresos, utilidades o patrimonios, impuestos por los que el gobierno sabe, desde cuánto ganamos, hasta qué tenemos, información que nadie, más que el propietario de esos ingresos, utilidades y patrimonios, debe conocer. Para salvaguardar la privacidad del contribuyente el impuesto debe ser, no a los ingresos, no a las utilidades, no al patrimonio, sí a la compra de bienes y servicios para el consumo final, y subrayo esto último: para el consumo final, no para la producción de bienes y servicios (inversiones directas).
Todo lo que se aleje del impuesto único, homogéneo, universal, no expoliatorio, a la compra de bienes y servicios para el consumo final, va formando engendros tributarios, como el que padecemos en México.
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