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20%, el aumento que tendrá el salario mínimo, a partir del 1 de enero próximo, para quedar en 374.89 pesos diarios, en la zona libre de la frontera norte del país, integrada por 43 municipios de los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas (lo cual constituye un privilegio salarial, difícil de justificar, como sucede con cualquier privilegio otorgado por el gobierno, cuya tarea es garantizar los derechos de todos, no otorgar privilegios a algunos), y en 248.93 pesos diarios en el resto del país.

El salario mínimo, como se indica en el artículo 123 constitucional, debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, lo que plantea problemas, teóricos y prácticos, comenzando por el hecho de que al trabajador se le debe remunerar, no según la relación oferta y demanda de trabajo en el mercado laboral que participa, y no según su productividad, sino conforme a sus necesidades, lo cual es deseable (ojalá se pudiera remunerar según las necesidades: de un plumazo se acabaría con la pobreza), pero imposible (¿quién la pagaría un salario a alguien incapaz de trabajar?).

Si algo se ha presumido, de parte de los defensores de la 4T, y reprochado, de parte de sus críticos, son las alzas que ha tenido al salario mínimo. Los defensores afirman que poco a poco el salario mínimo se acerca a la meta planteada en el 123 constitucional, señalada en el párrafo anterior. Los críticos apuntan, recurriendo a lo que se aprende en un curso básico de economía, que el salario mínimo genera desempleo, y que sus aumentos ocasionan más desempleo, lo cual perjudica a los trabajadores menos productivos, quienes serían los primeros en perder su empleo.

En 2019 el salario mínimo general aumentó 16.2%, de 88.36 a 102.68 pesos diarios, y el desempleo, como porcentaje de la Población Económicamente Activa, pasó de 3.3%, en 2018, a 3.5%, en 2019, aumento de 0.2 puntos porcentuales, el 6.1%, que se debió al inicio de la recesión: en 2018 la economía creció 2.0% y en 2019 decreció 0.3%.

En 2020 aumentó 20%, de 102.68 a 123.22 pesos, y el desempleo pasó de 3.5%, en 2019, a 4.4%, en 2020, incremento de 0.9 puntos porcentuales, el 25.7%, consecuencia de las presiones recesivas ocasionadas por el Covid y el cierre parcial y temporal de la economía entre abril y mayo del 2020.

En 2021 aumentó 15%, de 123.22 a 141.70 pesos, y el desempleo pasó de 4.4%, en 2020, a 4.2%, en 2021, reducción de 0.2 puntos porcentuales, el 4.5%.

En 2022 aumentó 22%, de 141.70 a 172.87 pesos, y el desempleo pasó de 4.2%, en 2021, a 3.3%, en 2022, reducción de 0.9 puntos porcentuales, el 21.4%.

En 2023 aumentó 20%, de 172.87 a 207.44 pesos, y el desempleo pasó de 3.3%, en 2022, a 2.8%, hasta septiembre pasado, una reducción de 0.5 puntos porcentuales, el 15.2%.

Superada la recesión del 2020, sumamos ya tres años, de 2021 a 2023, con aumentos en el salario mínimo de 15%, 22% y 20%, y con reducciones en la tasa de desempleo del 4.5%, 21.4% y 15.2%, respectivamente, lo cual desmiente lo que se afirma en el típico curso básico de economía: que el salario mínimo ocasiona desempleo y que sus aumentos generan más desempleo. ¿Por qué? La respuesta la encontramos en el capítulo 7, del libro 1, de La Riqueza de las Naciones (1776), de Adam Smith.

Sumamos tres años, del 2021 al 2023, con aumentos al salario mínimo de 15%, 22% y 20%, y con reducciones en la tasa de desempleo, como porcentaje de la Población Económicamente Activa, del 4.5, 21.4 y 15.2, lo cual desmiente lo que se afirma en el típico curso básico de economía: que el salario mínimo ocasiona desempleo y que sus aumentos generan más desempleo. ¿Por qué? La respuesta la encontramos en el capítulo 7, del libro 1, de La Riqueza de las Naciones (1776), de Adam Smith, libro considerado por muchos como el punto de partida de la ciencia económica.

Smith hace referencia a lo que llamo la banda de fluctuación del precio, con un límite inferior determinado por el mínimo precio al que le conviene vender al oferente para no incurrir en pérdidas, igual a su costo de producción, y uno superior determinado por el máximo precio que el demandante esta dispuesto a pagar, igual a su apreciación (lo que quiere en función de sus necesidades más lo que puede en función de su poder adquisitivo). Este es, dice Smith, “el máximo precio que puede arrancarse a los compradores”, y aquel “el más bajo que los vendedores pueden normalmente aceptar, y al mismo tiempo continuar con su negocio”.

Cualquier precio dentro de la banda de fluctuación es de equilibrio, al que la cantidad demanda iguala a la cantidad ofrecida, no habiendo ni sobredemanda (cantidad demandada mayor que la ofrecida), ni sobreoferta (cantidad ofrecida mayor que la demandada).

Supongamos una banda de fluctuación del salario (que es el precio del trabajo), con el límite superior en $10 (máximo salario que el empleador está dispuesto a pagar), y el inferior en $5 (mínimo salario a cambio del cual el trabajador está dispuesto a trabajar), y un salario de $7.50. Si se impone un salario de $9, dado que está dentro de los límites de banda, la cantidad demanda seguirá siendo igual a la ofrecida, no habiendo sobreoferta de trabajo, la cual tiene lugar cuando, a ese salario, la cantidad ofrecida de trabajo, de parte de los trabajadores, es mayor que la cantidad demanda, de parte de los empleadores.

Si en los últimos tres años los aumentos al salario mínimo no han dado lugar a un mayor desempleo, al contrario: ha bajado, ello puede deberse a que se ha mantenido al salario mínimo dentro de la banda de fluctuación, no cumpliéndose lo que se afirma en el típico curso básico de economía: que el salario mínimo ocasiona desempleo y que sus aumentos generan más desempleo, afirmación que supone un solo salario de equilibrio, sin banda de fluctuación, lo cual, en el mejor de los casos, es un caso excepcional y, en el peor, un error teórico, faltando considerar el ceteris paribus (todo lo demás constante).

El enunciado correcto del típico curso básico de economía es: ceteris paribus, el salario mínimo ocasiona desempleo y sus aumentos generan más desempleo, ceteris paribus que implica que si se obliga al empleador a aumentar el salario mínimo, incrementándose su costo de producción, no puede aumentar el precio para compensar dicho incremento. ¿Qué pasa si lo puede aumentar porque los consumidores están dispuestos a pagar un precio mayor, lo que dependerá de la elasticidad precio de la demanda? Lo que pasa es que no se cumple el supuesto ceteris paribus y el enunciado del típico curso básico de economía resulta falso.

Sumamos tres años, de 2021 a 2023, con aumentos al salario mínimo de 15%, 22% y 20%, y con reducciones en la tasa de desempleo, como porcentaje de la Población Económicamente Activa, del 4.5, 21.4 y 15.2, lo cual desmiente lo que se afirma en el típico curso básico de economía: que el salario mínimo ocasiona desempleo y que sus aumentos generan más desempleo. ¿Por qué?

Una parte de la explicación, como lo aclaré en el anterior Pesos y Contrapesos, la tenemos en la banda de fluctuación del precio, en este caso del salario, que es el precio del trabajo: si el salario mínimo se encuentra, y sus aumentos se dan, dentro de los límites de la banda, la cantidad ofrecida de trabajo, de parte de los trabajadores, y la demandada, de parte de los empleadores, será la misma, no generándose desempleo.

(Dicho sea de paso: si el salario mínimo se encuentra dentro de los límites de la banda de fluctuación, estrictamente hablando, no se trata de un salario mínimo, impuesto por el gobierno por arriba del salario de equilibrio. Cualquier salario, dentro de los límites de la banda, es de equilibrio).

Otra parte de la explicación tiene que ver con el enunciado correcto de la afirmación del típico curso básico de economía, que no es “el salario mínimo ocasiona desempleo y sus aumentos generan más desempleo”, sino “ceteris paribus (todo lo demás constante), el salario mínimo ocasiona desempleo y sus aumentos generan más desempleo”. ¿A qué se refiere el ceteris paribus? A todas las otras variables, además del salario, que influyen en las decisiones de los empleadores, como es el precio al que venden.

Si se obliga a los empleadores a aumentar el salario mínimo se incrementan sus costos de producción y, ceteris paribus, se reducen sus ganancias o se generan pérdidas, lo cual se compensa con el despido de los trabajadores menos productivos, cuyo salario es mayor que su contribución a la generación de ingresos de la empresa, generándose más desempleo.

¿Qué sucede si los empleadores pueden aumentar el precio de lo que ofrecen para compensar el aumento en sus costos de producción, lo cual dependerá de que los consumidores estén dispuestos a pagar un precio mayor, lo cual dependerá de la elasticidad precio de la demanda? Que no habrá necesidad de despedir a los trabajadores menos productivos, por lo cual no habrá mayor desempleo, pero a cambio se generarán nuevas presiones inflacionarias (que no necesariamente ocasionan mayor inflación).

Sumamos tres años (2021, 2022, 2023), con aumentos al salario mínimo (15%, 22%, 20%), y el desempleo no ha aumentado, ha bajado (4.5%, 21.4%, 15.2%), lo cual se explica por la banda de fluctuación del salario y por el hecho de que el supuesto ceteris paribus no se cumple. Además, hay que tomar en cuenta que los aumentos al salario mínimo son acordados entre el gobierno, los trabajadores y los empleadores, por lo que es lógico pensar que estos últimos no aceptarán un aumento que coloque el salario mínimo por arriba del límite superior de la banda de fluctuación, por arriba del máximo salario “mínimo” que están dispuestos a pagar.

(Dicho sea de paso: si el salario mínimo se determina con la participación de los empleadores, estrictamente hablando no se trata de un salario mínimo, impuesto unilateralmente por el gobierno).

Mucho más puede decirse del salario mínimo. Por el momento, aquí lo dejó.

E-mail: arturodamm57@gmail.com

Twitter: @ArturoDammArnal

Arturo Damm Arnal

Estudié economía, filosofía y derecho. Liberal. Profesor universitario. Periodista. Conferencista. Colaborador de @LaRazon_mx y @adn40 .