Precios máximos, ¡error!

Benjamín Robles Montoya, senador del Partido del Trabajo, propuso la creación de la Ley de Protección de los Precios de Bienes de Consumo Socialmente Necesarios, que sería la ley reglamentaria del tercer párrafo del artículo 28 constitucional, en el cual se dice que “las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular”. El problema, de entrada, no está en la iniciativa de ley sino en el capítulo económico de la Constitución, artículos 25 al 28, que está, desde el punto de vista de la economía, lleno de errores y, desde el punto de vista de la lógica, de contradicciones.

Lo que propone Robles Montoya es crear la Comisión Intersecretarial de Vigilancia de Precios Máximos, presidida por el Ejecutivo Federal, las secretarías de Economía, Desarrollo Social y Hacienda, y demás dependencias o entidades paraestatales que determine el Ejecutivo Federal, comisión que fijaría precios máximos y sancionaría a quienes los violaran. La intención (que los precios sean bajos) es buena pero el resultado, si realmente se trata de precios máximos, sería contraproducente (escasez de productos).

Un precio máximo es el que las autoridades establecen por debajo del precio de equilibrio, que iguala oferta y demanda, resultando en un aumento en la cantidad demanda y una reducción en la cantidad ofrecida, ocasionando una situación de escasez: al precio máximo los demandantes están dispuestos a comprar un cantidad mayor de la que los oferentes están dispuestos a producir.

El objetivo del precio máximo es beneficiar a los consumidores, mismo que no se logra: el precio máximo beneficia a unos consumidores a expensas de otros. Beneficia a quienes “llegaron primero” y lograron comprar, y perjudica a quienes “llegaron después” y no consiguieron comprar porque ya no había cantidad ofrecida, momento de recordar que no hay bien más caro que el que se necesita y no se consigue. Primera consecuencia de los precios máximos: no benefician a todos los consumidores.

Los precios máximos tienen una segunda consecuencia negativa: sacan del mercado a los oferentes menos competitivos, quienes al precio máximo no alcanzan a cubrir sus costos de producción, por lo que dejan de producir, lo cual reduce la cantidad ofrecida, generándose escasez.

La propuesta del senador Robles Montoya es producto de una buena intención (que los precios sean bajos) y de la ignorancia en materia de economía (las consecuencias que los precios máximos, ¡si realmente lo son!, ocasionan). Legisladores que no saben de economía, y que legislan en la materia, son amenazas públicas que deben evitarse. ¿Cómo? Separando a la economía del Estado, para lo cual, de entrada, habría que eliminar el capítulo económico de la Constitución.

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Arturo Damm Arnal

Estudié economía, filosofía y derecho. Liberal. Profesor universitario. Periodista. Conferencista. Colaborador de @LaRazon_mx y @adn40 .