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De la propiedad

Una economía de mercado, en el sentido literal del término, es aquella en la cual el intercambio (eso es el mercado: el intercambio entre compradores y vendedores), es la actividad económica central, en torno a la cual giran todas las demás, desde la producción (que es un medio), hasta el consumo (que es un fin), de tal manera que se produce para vender y se compra para consumir.

Una economía de mercado, en el sentido institucional del término, es aquella en la cual los derechos de los agentes económicos, desde productores hasta consumidores, están plenamente reconocidos, puntualmente definidos y jurídicamente garantizados, siendo esos derechos a la libertad individual para, por un lado, producir, ofrecer y vender y, por el otro, demandar, comprar y consumir, y a la propiedad privada sobre los medios de producción necesarios para poder producir, ofrecer y vender, y sobre los ingresos necesarios para poder demandar, comprar y consumir.

Libertad individual y propiedad privada son dos caras de la misma moneda. La propiedad privada es la condición de posibilidad del ejercicio de la libertad individual (la libertad siempre se ejerce sobre alguna propiedad, comenzando por el propio cuerpo), de tal manera que, en la misma medida en la que se limita o prohíbe el uso de la primera se limita o prohíbe el ejercicio de la segunda.

Llama la atención la poca atención que se le pone hoy a la propiedad. Buena muestra de ello la tenemos en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 26 de agosto de 1789 y en la Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948.

En la primera el derecho a la propiedad se menciona ya en el artículo 2, en el cual leemos que “la finalidad de todas las asociaciones política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, y esos son libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión”. En el artículo 17 se lee que “siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie deberá ser privado de él, excepto en los casos de necesidad pública evidente, legalmente comprobada, y en condiciones de una indemnización previa y justa”.

En la segunda el derecho a la propiedad es mencionado hasta el artículo 17, en el cual leemos que “toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente”, y que “nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”.

En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, a la propiedad se la menciona en el artículo 2. En la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, se la menciona hasta el artículo 17.

¿Qué pasó, entre 1789 y 1948, para que a la propiedad, y al derecho de propiedad, se le relegara a un plano secundario?

La propiedad privada es la condición de posibilidad del ejercicio de la libertad individual, de tal manera que, en la misma medida en la que se limita o prohíbe el uso de la primera se limita o prohíbe el ejercicio de la segunda. Por ejemplo: si se prohíbe directamente la propiedad privada de los medios de producción, es decir, el uso de los mismos para producir, ofrecer y vender bienes y servicios, se prohíbe indirectamente el ejercicio de la libertad individual para producirlos, ofrecerlos y venderlos, porque la propiedad privada de los medios de producción es la condición de posibilidad del ejercicio de la libertad individual para producir, ofrecer y vender.

Hoy la libertad individual tiene mejor reputación que la propiedad privada, sobre todo que la propiedad privada de los medios de producción, que muchas veces es vista, en el mejor de los casos, con desconfianza, por lo que hay que regularla, y, en el peor, con desprecio, por lo que hay que expropiarla.

Hoy en México el derecho de propiedad privada de los medios de producción no está ni plenamente reconocido, ni puntualmente definido, ni jurídicamente garantizado, ya que basta y sobra que el Congreso de la Unión expida una ley en la que se diga que éste o aquel sector de la actividad económica es considerado estratégico para que tenga que ser expropiado (párrafo cuarto artículo 28 constitucional) y gubernamentalizado (párrafo quinto artículo 25), muestra del poco respeto que merece la propiedad privada, sobre todo de los medios de producción.

Lo anterior quiere decir que la mexicana, que en el sentido literal del término sí es una economía de mercado, no lo es en el sentido institucional, lo cual limita sus posibilidades para lograr mayor crecimiento y mayor bienestar, siendo que sin el primero no puede darse el segundo, por más que algunos opinen lo contrario.

Hoy hay que dar la batalla por la propiedad, por el derecho de propiedad, por el respeto al derecho de propiedad, comenzando por el derecho de propiedad de los medios de producción, y esa batalla deben darla sobre todo los empresarios, para quienes los artículos 25 y 28 constitucionales son una espada de Damocles pendiendo de un hilo sobre sus cabezas, sobre todo con un gobierno, como el de la 4T, con una clara animadversión hacia la empresa privada, hacia la economía de mercado en el sentido institucional del término.

Si el liberalismo defiende la libertad individual el propietarismo debe defender la propiedad privada, defensa que, dado que la propiedad privada es la condición de posibilidad del ejercicio de la libertad individual, lo es también de la libertad individual.

A quien le interese el tema le recomiendo el libro Por qué la libertad de Henry Lepage.

E-mail: arturodamm@prodigy.net.mx

Twitter: @ArturoDammArnal

Arturo Damm Arnal

Estudié economía, filosofía y derecho. Liberal. Profesor universitario. Periodista. Conferencista. Colaborador de @LaRazon_mx y @adn40 .