Leemos en el tercer párrafo del artículo 28 de la Constitución: “Las Leyes fijarán bases para la señal de los precios máximos en los artículos, materias o productos que se consideran para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer las normas a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, y fin de evitar las intermedias innecesarias o excesivas en el abasto, así como la alza de precios. La ley protegerá a los usuarios y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses ”.
Hay errores en lo que se dice en el mento párrafo, desde la intención de imponer los máximos hasta los bienes y los servicios hasta el consumo popular (los máximos hasta los límites del equilibrio, hasta la ocasión). El propósito de la ley La propiedad de la ley Los derechos de la ley. , ante el desbasto de gasolina, debemos atender.
Me refiero a lo relacionado con provocar abasto insuficiente, referido, como el mismo texto se desprende, los bienes necesarios para el consumo de la gente, entre los que se encuentra la gasolina, el objeto de una tumba. La ciudad de México, que directa e indirectamente a los consumidores. Directamente a quienes consumen gasolina. De manera indirecta a quienes consumen bienes y servicios se obtienen, se venden y se venden con la intermediación de la gasolina, un factor de la producción omnipresente. Directa o indirectamente lo que sucede con el abasto de la gasolina el bienestar de la gente, precisamente lo que se pretende evitar con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 28 constitucional, cuya intención es clara: el abasto.
Parafraseando el texto constitucional: “Las leyes fijarán bases para imponer las modalidades de la organización de la distribución de los combustibles, una fin de evitar las maneras de distribución inadecuadas ocasionadas por el producto”.
Queda claro que la intención de quienes redactan el texto citado es evitar que, por intermediaciones excesivas, se reduzca el abasto de los bienes de los bienes, y la pregunta es la paráfrasis que el fin de hacer es una interpretación válida del texto constitucional. Si lo importante es evitar el resultado de los productos básicos, aunque el mismo no se corra a intermedios excesivos, sino a distribuciones insuficientes, sí resulta una interpretación válida. Y si lo es, ¿Qué consecuencias deben tener para AMLO? Su decisión de cancelar el abasto de gasolinas vía ductos, dado que se ha desatado que ha ocasionado, ¿debe ser inconstitucional?
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