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Escrito por Luis Pazos   
La “traslación fiscal” implica que un Impuesto Sobre la Renta puede ser absorbido por el consumidor y un impuesto al consumo, por el productor o empresario. En los productos con demanda inelástica, que son los que no tienen sustitutos y son altamente necesarios, tanto los impuestos sobre la renta como los del consumo, en la mayoría de los casos, los absorbe el consumidor.

En los artículos de demanda elástica, que son los sometidos a la competencia, de fácil sustitución e importación, normalmente los impuestos sobre la renta y los del consumo, los costea el productor o empresario. El impuesto al consumo generaliza la carga fiscal, amplía la base gravable, el ISR recae normalmente sobre los mismos causantes y es más complicado su cobro.
En los sistemas fiscales con mayor éxito en captación y competitividad, como es el caso del chileno, donde tienen de las más altas captaciones en relación al PIB y a la vez el más alto crecimiento en las últimas décadas en América Latina, los impuestos al consumo son el principal instrumento de captación y la tasa de Impuesto Sobre la Renta es baja.

Independientemente de la necesidad de ajustar, eficientar y transparentar más los gastos públicos en todos los niveles de gobierno, es importante que los cambios fiscales amplíen la base gravable mediante la generalización de impuestos al consumo e incrementen la competitividad global de nuestro país con menores tasas máximas de ISR, como un requisito para atraer más inversión, que es la detonante de más empleos y de un mayor crecimiento económico.

 

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